SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.1.
II.1. Mediante informe jurídico 248/2005, de 22 de agosto (fs. 4 y 5), el Jefe de la Unidad de Análisis y Gestión Jurídica de la Prefectura de Chuquisaca, recomendó a la Directora Departamental Administrativa y Financiera de esa entidad, la retención de los salarios de Rómulo Cruz Pemintel en su totalidad, por no haber rendido cuentas del Fondo en Avance que se le entregó el año 2003 para hacer frente a la sequía del Chaco Chuquisaqueño. Dicho informe fue complementado por su similar 263/2005, de 31 de agosto (fs. 6 y 7), en el que se aclaró que tal retención debía recaer sobre la papeleta de pago del funcionario mientras no efectúe la rendición de cuentas.
II.1. Mediante informe jurídico 248/2005, de 22 de agosto (fs. 4 y 5), el Jefe de la Unidad de Análisis y Gestión Jurídica de la Prefectura de Chuquisaca, recomendó a la Directora Departamental Administrativa y Financiera de esa entidad, la retención de los salarios de Rómulo Cruz Pemintel en su totalidad, por no haber rendido cuentas del Fondo en Avance que se le entregó el año 2003 para hacer frente a la sequía del Chaco Chuquisaqueño. Dicho informe fue complementado por su similar 263/2005, de 31 de agosto (fs. 6 y 7), en el que se aclaró que tal retención debía recaer sobre la papeleta de pago del funcionario mientras no efectúe la rendición de cuentas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- derecho a percibir un salario justo
- presunción de inocencia
- derecho a la defensa
- garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA
- Fragmento 17