SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

improcedente

La Resolución 411/2005, de 20 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, con estos fundamentos: 1) el recurrente presentó una rendición de cuentas inconclusa de los dineros que recibió de la Prefectura para enfrentar la sequía en el Chaco Chuquisaqueño, por lo que por informes jurídicos 248/2005 y 263/2005, se recomendó la retención de haberes, a raíz de ello el Prefecto recurrido  por “Resolución Prefectural 596/2005”, instruyó tal retención, sin embargo, de acuerdo al acta de entrega y recepción de papeletas de pago, el 19 de diciembre de 2005, el recurrente recogió sus papeletas de pago de septiembre a noviembre de ese año, “con anterioridad a la presente audiencia pública”, lo que hace improcedente el recurso; 2) no ha existido vulneración de derechos, máxime si el propio recurrente confiesa que no rindió cuentas, incumpliendo una norma obligatoria para todo servidor público.

La Resolución 411/2005, de 20 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, con estos fundamentos: 1) el recurrente presentó una rendición de cuentas inconclusa de los dineros que recibió de la Prefectura para enfrentar la sequía en el Chaco Chuquisaqueño, por lo que por informes jurídicos 248/2005 y 263/2005, se recomendó la retención de haberes, a raíz de ello el Prefecto recurrido  por “Resolución Prefectural 596/2005”, instruyó tal retención, sin embargo, de acuerdo al acta de entrega y recepción de papeletas de pago, el 19 de diciembre de 2005, el recurrente recogió sus papeletas de pago de septiembre a noviembre de ese año, “con anterioridad a la presente audiencia pública”, lo que hace improcedente el recurso; 2) no ha existido vulneración de derechos, máxime si el propio recurrente confiesa que no rindió cuentas, incumpliendo una norma obligatoria para todo servidor público.