SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
improcedente
La Resolución 411/2005, de 20 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, con estos fundamentos: 1) el recurrente presentó una rendición de cuentas inconclusa de los dineros que recibió de la Prefectura para enfrentar la sequía en el Chaco Chuquisaqueño, por lo que por informes jurídicos 248/2005 y 263/2005, se recomendó la retención de haberes, a raíz de ello el Prefecto recurrido por “Resolución Prefectural 596/2005”, instruyó tal retención, sin embargo, de acuerdo al acta de entrega y recepción de papeletas de pago, el 19 de diciembre de 2005, el recurrente recogió sus papeletas de pago de septiembre a noviembre de ese año, “con anterioridad a la presente audiencia pública”, lo que hace improcedente el recurso; 2) no ha existido vulneración de derechos, máxime si el propio recurrente confiesa que no rindió cuentas, incumpliendo una norma obligatoria para todo servidor público.
La Resolución 411/2005, de 20 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, con estos fundamentos: 1) el recurrente presentó una rendición de cuentas inconclusa de los dineros que recibió de la Prefectura para enfrentar la sequía en el Chaco Chuquisaqueño, por lo que por informes jurídicos 248/2005 y 263/2005, se recomendó la retención de haberes, a raíz de ello el Prefecto recurrido por “Resolución Prefectural 596/2005”, instruyó tal retención, sin embargo, de acuerdo al acta de entrega y recepción de papeletas de pago, el 19 de diciembre de 2005, el recurrente recogió sus papeletas de pago de septiembre a noviembre de ese año, “con anterioridad a la presente audiencia pública”, lo que hace improcedente el recurso; 2) no ha existido vulneración de derechos, máxime si el propio recurrente confiesa que no rindió cuentas, incumpliendo una norma obligatoria para todo servidor público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- derecho a percibir un salario justo
- presunción de inocencia
- derecho a la defensa
- garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA
- Fragmento 17