SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

concediendo

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo  parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reconexión del suministro de agua potable y que la Directiva de la Urbanización San Andrés-San Carlos acuda a las vías llamadas por ley para el cobro de la prestación de servicios, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue privado del servicio de suministro de agua potable por parte de la Directiva de la urbanización San Andrés-San Carlos, sin que hubiese mediado proceso previo en el que se hubiese escuchado al recurrente, constituyendo ello una privación de hecho; 2) de acuerdo al Estatuto de la Urbanización son atribuciones del Presidente “representar a la asociación en todos los actos públicos y privados, judiciales y extrajudiciales”, razón por la cual existe legitimación pasiva en cuanto al recurrido; 3) los afectados con el corte de suministro de agua potable son personas de la tercera edad, aquejadas con enfermedades crónicas y que requieren del líquido elemento esencial para su supervivencia; y 4) el recurrente se encuentra en estado de indefensión frente a los recurridos, actuación ilegal que amerita la protección que brinda el amparo constitucional, dado que, para el caso de que el actor hubiere incumplido con las obligaciones internas de la Urbanización relacionadas a la prestación de servicios, el Directorio debió acudir al procedimiento llamado por ley y no proceder con actitudes de hecho que no están permitidas dentro del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, máxime si el derecho al suministro de agua potable tiene relación directa con los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, vulnerándose también el derecho a la dignidad.