SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.5.
II.5. Mediante nota de 16 de julio de 2005, la mesa directiva y Comité de Vigilancia de la Urbanización San Andrés-San Carlos, informaron al recurrente que el servicio de “barrido” no le sería cobrado pues el mismo no se había hecho efectivo, comunicándole además que el 15 de julio de 2005 se había procedido al corte de servicios previa comunicación telefónica a su abogado, servicio que por razones humanitarias sería restituido previo compromiso del plan de pagos de la deuda pendiente de su vivienda (fs. 137); por carta notariada de 22 de agosto de 2005, dirigida a la mesa directiva y Comité de Vigilancia de la urbanización, el recurrente “conminó” a que el servicio de agua potable le sea reinstalado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la nota, arguyendo que estaba al día en el pago de dicho servicio (fs. 142 a 145), solicitud que fue respondida por la Administradora de la urbanización mediante nota de 25 de agosto de 2005, señalando que existía predisposición de la mesa directiva y del Comité de Vigilancia de llegar a un acuerdo y restituir los servicios a la vivienda en forma inmediata una vez que cuenten con un plan de pagos del monto adeudado como se había acordado en una reunión sostenida con el recurrente, solución a la que querían llegar por la vía de la conciliación y más que todo por motivos humanitarios (fs. 146 a 147).