SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de julio de 2005 por disposición del Directorio de la urbanización San Carlos-San Andrés, se procedió al corte del servicio de agua potable de su vivienda ubicada en dicha urbanización, pese a que el inmueble fue adquirido de su anterior propietario con todos los usos y costumbres, lo que incluye el servicio de agua potable, que fue cancelando en forma oportuna como es su obligación; sin embargo, posterior a la compra, los miembros de la Directiva de Adjudicatarios de la citada urbanización decidieron cobrar una boleta única de servicios que incluía el agua potable, barrido y seguridad privada, situación con la que no estuvo de acuerdo pues desde hace más de tres años, como consta en los antecedentes del Directorio, el recurrente personalmente se ocupa de la limpieza de su jardín externo, así como también tiene asegurada su vivienda con una Compañía de Seguros en virtud de haber sufrido un robo en su inmueble con anterioridad, aspectos que son de conocimiento de la Directiva que se comprometió a atender su caso; además de ello, no existe sistema ni norma alguna que permita que los miembros del Directorio puedan indexar los cobros por la seguridad privada y la limpieza al consumo de agua potable, hecho inaudito y abusivo, más aún si se considera que él y su esposa son personas de la tercera edad con problemas de salud que requieren cuidado, por lo que el corte del agua potable les priva de realizar sus actividades esenciales.

Expresa que con los antecedentes expuestos interpone el presente recurso de amparo constitucional por la inmediatez que el caso amerita en virtud a las particularidades del mismo y además por no existir otro medio idóneo para impugnar la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, pues se ha agotado la vía administrativa como se puede evidenciar de los documentos adjuntos que incluyen cartas notariadas.