Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.2.
II.2. Mediante carta de 9 de agosto de 2003, la mesa directiva y Comité de Vigilancia de la urbanización San Andrés-San Carlos, comunicaron al recurrente que había incumplido con el pago de servicios y solicitaron que el monto adeudado sea depositado en la cuenta del Banco Nacional de Bolivia S.A., advirtiendo que caso contrario se procedería al cobro por la vía judicial (fs. 119); posteriormente, por circular 08/2004, se comunicó el cambio del sistema computarizado del Banco y la rebaja del costo por los servicios de mantenimiento y seguridad (fs. 121), circular que fue de conocimiento del recurrente (fs. 123).