SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.10.
II.10.Por memorial presentado el 13 de abril de 2005 (fs. 34 y vta.) la recurrente solicitó enmienda y complementación de la Resolución 023/2005 de 28 de enero; que fue resuelta por Auto Complementario 023/2005, de 22 de abril (fs. 38 a 39) declarando no haber lugar. Asimismo en vía de complementación dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para la investigación de oficio.
Dicho Auto señala, por una parte, “(...) la solicitud que nos ocupa, pide la revisión y reconsideración de la Resolución 023/2005, aspecto que no es procedente, pues significaría alterar lo sustancial de dicho fallo; más aún si los términos y fundamentos de la misma son por demás claros y precisos” (sic).
Por otra parte, el mismo Auto expone lo siguiente; “(...) en vía de explicación, debe dejarse claramente establecido, que la ahora solicitante Celina Herbas Herbas, cuando fungía como Secretaria del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ramiro Javier Orellano Valenzuela contra José Antonio Cardozo Morano, no puso en su oportunidad la nota de cargo de la fecha en que el proceso estaba ingresando a despacho para dictarse sentencia; aspectos que surgen meridianamente de los memoriales de apelación y casación interpuestos por el agraviado, hecho que contundentemente es verificado y establecido por el Auto Supremo 007 de 7 de enero de 2004, donde se refiere inclusive una actuación temeraria de parte de la nombrada que no sólo afecta al debido proceso sino que inclusive caería en el campo penal” (sic).