SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2. Mediante circular U.R.D. 04/2004, de 8 de octubre, (fs. 12) el Director a.i de la Unidad de Régimen Disciplinario en cumplimiento a la Resolución 233/2004, de 13 de septiembre del Pleno del Consejo de la Judicatura; y considerando que el régimen disciplinario en su componente procesal debe ser ejercitado de manera dinámica y participativa por la Unidad de Régimen Disciplinario; instruyó a los Directores Distritales, Sub Directores de Régimen Disciplinario, Jefes de Régimen Disciplinario y Abogados de la URD (Ofinas Nacional y Distritales), lo siguiente: “1. En todos los procesos disciplinarios que se sustancien en todo el país, al interior del Poder Judicial, de manera obligatoria los Tribunales Sumariantes deberán notificar con la Resolución Final de primera instancia a los funcionarios que estuvieron a cargo de la Investigación Previa, quienes en caso de no estar de acuerdo con dicha Resolución apelarán de la misma en el término de ley, bajo responsabilidad” (sic).