SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.3.

III.3. Finalmente, respecto a la denuncia formulada en sentido de que además de las irregularidades cometidas en el proceso disciplinario, el que culminó con la sanción de suspensión impuesta en su contra, con posterioridad, continuando los actos ilegales, también se le impuso  la multa de Bs200.-; habiéndosele descontado una duodécima del “Bono Pantaleón Dalence”; siendo, previsible que igual procedimiento utilizará para descontarle el aguinaldo de fin de año; situación que - a decir suyo- lesiona el derecho a la seguridad jurídica; es necesario señalar por una parte, que estos extremos no fueron demostrados por la recurrente, sin tener en cuenta que “(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (SSCC 0779/2005-R, de 8 de julio y 1651/2003-R, de 17 de noviembre, entre  otras); y por otra, la jurisdicción, de ningún modo puede activarse cuando se invoca la previsibilidad de una supuesta o eventual lesión. Así la SC 0769/2003-R, de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) corresponde recordar también que la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, de no ser así no puede otorgarse tutela.”