Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.6.
II.6. Por Resolución 02/2005, de 18 de enero, el Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13.VI.2 de la LCJ de 22 de diciembre de 1997, resolvió: “ Primero.- Autorizar el nuevo sorteo de los expedientes remitidos al Plenario del Consejo de la Judicatura, en grado de apelación o revisión, cuyas resoluciones no fueron suscritas por todos los miembros del Tribunal de Apelación o Revisión o que cuentan con tres disidencias con intervención de los ex Consejeros designados interinamente en el Consejo de la Judicatura” (fs. 125).