SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
improcedente
La Resolución 2, de 9 de enero de 2006, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada el, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso de amparo, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos: 1) contra la recurrente se sustanció un proceso disciplinario tanto en primera instancia como en apelación, como emergencia de un proceso laboral en cuyo Auto Supremo se dispuso la pérdida de competencia con responsabilidad para el Juez y la Secretaria; en cuyo mérito, se evidencia que la recurrente asumió amplia defensa en dicho proceso, en ambas instancias, habiendo incluso solicitado se pronuncie Auto complementario; 2) asimismo, los antecedentes demuestran que la recurrente cumplió voluntariamente con la sanción impuesta y, en consecuencia el acto fue consentido libre y expresamente, aspecto que fue reconocido por el propio apoderado de la recurrente, quien manifestó en la audiencia que su defendida se vio forzada a cumplir condicha sanción; en cuyo mérito el amparo es improcedente por la causal establecida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) que la apelación interpuesta, no infringe el principio del debido proceso porque tal recurso se ha interpuesto al amparo del art. 87 del RPDPJ, concediéndose dicha alzada acorde al art. 88.I del indicado Reglamento que se encuentra vigente desde del 28 de marzo de 2000.
De lo precedentemente analizado se concluye, que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el amparo solicitado, ha realizado una correcta aplicación del art. 19 de la CPE; sin embargo, teniendo en cuenta las peculiaridades y las sanciones disciplinaria y pecuniaria que le fueron impuestas a la recurrente dentro del proceso interno que dio origen a este recurso, no resulta coherente ni justo, la imposición de una nueva sanción económica, tal como aconteció en este caso.