SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis del caso sometido a revisión, corresponde recordar lo establecido por este Tribunal en la SC 0711/2006-R, de 21 de julio, que resolvió una problemática con similares características. La indicada Sentencia exponiendo la doctrina constitucional desarrollada sobre la improcedencia del amparo por actos consentidos previsto en el art. 96.2 de la LTC, señaló lo siguiente:
“Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, es conveniente referirse a las normas previstas por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que el amparo constitucional no es procedente contra '... los actos consentidos libre y expresamente…' sin embargo, cabe precisar que esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, ha señalado que: 'esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamental…'.
De lo señalado, se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
Consecuentemente, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)”.