SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.2.

III.2. Los razonamientos jurisprudenciales glosados, son aplicables a la problemática planteada al tratarse de supuestos análogos a lo resuelto anteriormente; por cuanto, los antecedentes que informan el expediente, permiten establecer que la recurrente denuncia presuntas irregularidades en el proceso disciplinario seguido en su contra; sin embargo, planteó el presente recurso, aproximadamente después de  los seis meses de haber cumplido la sanción disciplinaria de suspensión de funciones que  le fue impuesta, conforme se evidencia del certificado expedido por el Sub Gerente de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, en sentido de que la recurrente estuvo suspendida  de sus funciones, sin goce de haberes en el período comprendido del 15 de abril de 2005 al 14 de mayo del mismo año; habiendo sido reincorporada la última fecha; de donde resulta, que el presente recurso fue interpuesto cuando ya se  ejecutó y cumplió la sanción disciplinaria que se le impuso a la recurrente y que ahora  es impugnada de ilegal; consiguientemente, queda claro que en  el momento de incoarse la presente acción tutelar ya se encontraban consumados los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que denuncia.

Con el advertido, de que si bien la recurrente tenía el plazo de seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional; empero, dicho término de preclusión para accionar este medio de tutela establecido vía jurisprudencial, es el máximo; en cuya virtud, la recurrente en su condición de agraviada, primero con la emisión de la Resolución 023/2005, de 28 de enero, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que le impuso la sanción de suspensión de funciones por el lapso de  un mes; y luego con el Auto Complementario 023/2005 de 22 de abril, que dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para la investigación de oficio; debió activar la vía jurisdiccional antes o en el momento en que se pretendió ejecutar dicha sanción disciplinaria, a fin de evitar la consumación del acto ilegal denunciado después de haber transcurrido aproximadamente seis meses de la sanción que ya fue cumplida; permitiendo (consintiendo) con ello, que se ejecute la sanción disciplinaria que ahora denuncia.