SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Fue designado y posesionado como Director del Colegio “1 de Mayo” de la ciudad de Llallagua desde el 1 de febrero de 2003, por razones de salud se vio forzado a renunciar a dicho cargo y pidió que se le restituya a las funciones de profesor. El 1 de marzo de 2005, mediante memorando 26559 de designación y posesión se le asignó 120 horas para regentar las asignaturas de Biología y Química; el mismo día, de forma inexplicable, por memorando 27539 se le asignó solamente un total 84 horas causándole con ello un sin número de perjuicios, particularmente en su remuneración salarial.

Como quiera que esta última situación no fue aceptada, formuló diversos recursos que sistemáticamente le fueron rechazados. Así, el 17 de marzo de 2005, solicitó al Director Distrital de Llallagua la regularización de la carga horaria que le corresponde en función a los años de servicio y categoría docente, recordándole que antes de ser Director del establecimiento tenía 120 horas, las mismas que fueron repartidas a varios docentes del Colegio. El 8 de julio de 2005, reiteró su solicitud porque las horas asignadas son injustas y contrarias al mandato del Reglamento de acúmulos para el Magisterio  [Resolución Suprema (RS) de 10 de enero de 1948], y además, porque constituyen una flagrante inobservancia del Convenio de 22 de julio de 2004, suscrito entre la Federación de Maestros Urbanos y la Dirección Distrital de Educación.

El 19 de julio de 2005, la autoridad recurrida rechazó su solicitud señalándole que el Estado no está obligado a entregar la carga horaria como pidió, cuando de acuerdo con el Convenio antes citado, “la nueva autoridad -refiriéndose al Director Distrital- debe respetar y mantener la carga horaria en todos los niveles y ciclos de los profesores antiguos de la actual planilla, aplicando para ello disposiciones legales”; de ahí que al no haberse respetado la carga horaria que tenía anteriormente, formuló un recurso de revocatoria contra esta última determinación. El 25 de julio 2005, nuevamente se rechazó su petitorio, por lo que el 9 de agosto de 2005, interpuso un recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto unilateralmente por el mismo Director Distrital cuando su consideración y resolución correspondía al Director Departamental del Servicio de Educación de Potosí.

El 12 de agosto de 2005, la autoridad recurrida manifestó: “reiterando por segunda vez: no existe horas de acúmulo en la especialidad de su formación para asignar a ningún profesional”, lo que constituye un acto negatorio de su derecho a la defensa y al debido proceso por lo que en resguardo de sus garantías el 22 de agosto solicitó la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, pero una vez más, por Resolución de 25 de agosto de 2005 se le negó la remisión de antecedentes con el argumento de que usó normas jurídicas equivocadas.

Posteriormente, el Director Distrital de Educación de Llallagua le negó la entrega de la Resolución Administrativa (RA) 025/05, de 7 de marzo de 2005, mediante la cual se anuló el memorando 26559, por lo que para conseguirla se vio forzado a recurrir al Ministerio Público. El hecho es que el memorando 27539 debió ser de fecha posterior a la Resolución Administrativa mencionada, lo que implica que hubo una irregularidad. Finalmente, el 29 de noviembre de 2005, la autoridad recurrida nuevamente le negó su legítimo petitorio.

El plantel docente se encuentra conformado por treinta y ocho profesores ostentando él la categoría al mérito mientras que los demás se encuentran en las categorías quinta, cuarta, tercera, segunda, primera y cero, advirtiéndose que existe desigualdad porque colegas de menor categoría tienen más horas asignadas.