SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó la demanda interpuesta enfatizando que el Estatuto del Funcionario Público establece el marco jurídico por el que las autoridades se encuentran en la ineludible obligación de resolver los recursos cuando son planteados y que la reglamentación de recursos de revocatoria y jerárquico, derivados de los procedimientos disciplinarios o emergentes de controversias [Decreto Supremo (DS) 26319] previene que las autoridades legales establecidas en su legislación especial, serán las competentes para resolver esos recursos, por lo que los recursos que interpuso no han merecido el debido proceso y las resoluciones son totalmente ajenas a conceptos de derecho. Por otra parte, refiere que el DS 23952 en su art. 12.5 establece que el Director Distrital es quien elabora las planillas y boletas de pago y cancelar los salarios de los docentes por lo que tiene dirección funcional con la Unidad de Administración de Recursos, teniendo éste toda la potestad para adecuar las planillas de acuerdo a lo previsto por el art. 39 de dicho Decreto Supremo.