Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2. El 18 de marzo de 2005, Víctor León Miranda mediante escrito dirigido al Director Distrital de Educación de Llallagua le solicitó que le asigne las horas que tenía antes de haber sido designado Director del Colegio “1 de Mayo” diurno, cargo al que renunció, reasumiendo su condición de Profesor de Biología y Química; al efecto solicitó se tome en cuenta el Reglamento de acúmulos (fs. 6). El 8 de julio de 2005, el ahora recurrente, reiteró su solicitud de regulación de horas arguyendo que en principio se le asignó 120 horas mediante memorando 26559 y el mismo día se le asignó una carga horaria de 84 horas por memorando 27539, lo que parcialmente afecta sus derechos (fs. 7 a 8).