SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, si bien es cierto que el recurrente solicitó reiteradamente la regularización de la carga horaria ante la autoridad ahora recurrida e incluso posteriormente interpuso un “recurso de revocatoria” y otro “jerárquico”, que fueron rechazados por haber hecho uso de normas no aplicables al caso, negándole la remisión por esa razón los antecedentes ante el superior en grado, no es menos evidente que previamente a la interposición del presente recurso el recurrente no agotó las otras instancias administrativas que tenía a su alcance, puesto que conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.2 precedente y las normas legales citadas en la misma, no acudió -como correspondía hacerlo- ante el Director Departamental de Educación ni ante el Director de Desarrollo Social o ante el Prefecto del Departamento, lo que ciertamente acarrea la improcedencia de este recurso, toda vez que de forma reiterada y uniforme este Tribunal ha establecido que el amparo constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, que implica que toda persona que pretenda protección a través de este recurso extraordinario, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, previamente debe agotar todos los medios ordinarios a su alcance para reparar las presuntas lesiones a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, de modo que al no haberse acudido ante las autoridades superiores para pedir esas presuntas vulneraciones, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del amparo. En este sentido la SC 0617/2004-R, de 22 de abril.