SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a)

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) en una sociedad democrática no existen las sanciones directas, por lo que si el amparo se declara improcedente tendría que ser por el fondo, pero no por cuestión de subsidiariedad como aduce la parte recurrida que indica que debería irse al recurso de alzada, lo que significa que tendría que abrirse la competencia del Superintendente Tributario para poder conocer impugnaciones sobre actas de clausura, planteamiento ilógico pues si se sanciona con la clausura de una tienda extendiendo un acta, después de que se ha perdido el proceso de prejudicialidad se podría volver a impugnar esa acta de clausura; y b) el art. 108 del CTB prohíbe la impugnación de actos de ejecución, las resoluciones sancionatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada ya no pueden ser impugnadas nuevamente.