SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, cabe aclarar, que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción de irremediabilidad al principio de subsidiriedad, puesto que como ha establecido ya la jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia de la excepción de irremediabilidad, los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que utilizaron y agotaron los medios y recursos idóneos, y también demostrar que los actos que denuncian como ilegales les hubiesen causado un daño irreparable que no puede ser subsanado por otros medios o recursos al impugnar la supuesta ilegalidad, situación que no se ha dado en el presente caso, toda vez que la recurrente arguye que la clausura le estaría causando un daño y perjuicio irremediable e irreparable pues su negocio constituye el único sustento para su familia, situación ésta que no ha sido demostrada y al contrario fue desvirtuada por los recurridos que aducen que la recurrente cuenta con varias sucursales de su establecimiento comercial que se encontrarían en pleno funcionamiento, sin que además la recurrente hubiese probado que la decisión de la resolución que hubiese podido asumirse en el recurso de alzada hubiese resultado tardía o ineficaz causando un perjuicio irreparable.