SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) la legitimación de los actos de la Administración Tributaria que a través del recurso presentado por la recurrente se busca desconocer, se encuentra inserta y prevista en el art. 65 del CTB, así también su accionar se enmarca en la previsión del art. 163.I y II del mismo Código, preceptos legales concordantes con el art. 12 inc. 1) de la Resolución Normativa de Directorio 10.0021.04, de 11 de agosto de 2004, de lo que se concluye que el procedimiento extrañado por la recurrente se encuentra previsto por la citada normativa legal, habiendo acontecido los actos de procedimiento administrativo como se acredita con las actas de infracción y de clausura, mismas que en consonancia con el Auto de 13 de diciembre de 2005 ponen en énfasis y relieve el hecho de que la contribuyente tiene el plazo de veinte días para presentar los descargos o justificativos correspondientes, entendiendo que ese plazo sirve para la sustanciación del sumario administrativo que derive en la resolución correspondiente; Resolución que de ser desfavorable puede ser impugnada por la vía de los recursos y medios señalados en el Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo; y 2) uno de los requisitos del recurso de amparo constitucional es el de haber agotado previamente todas las vías previstas por ley, situación que no se dio en el presente caso, pues las citadas leyes franquean los recursos y las vías para que la persona afectada pueda hacer uso de estos, por lo que el amparo constitucional de ninguna manera puede sustituir aquellos recursos ordinarios, situación que impide al Tribunal de amparo otorgar la tutela reclamada por la recurrente.