SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2005, los Fiscalizadores del SIN de Oruro, José Soto Puña y Fabio Espinoza Romero, levantaron acta de infracción 107349 sobre la inspección realizada en el negocio de la recurrente, señalando que el establecimiento de panadería “Columba” se encontraba en un régimen o categoría que no le correspondía contraviniendo lo establecido por el art. 163 del CTB el cual sanciona la contravención con una multa, por lo que se intimaba al sujeto pasivo a que en el plazo de veinte días a partir de la emisión del acta presente pruebas que hagan a su derecho o en su caso realice el pago de la multa establecida, indicando además que los descargos, si los hubiese, podían ser presentados en las oficinas distritales del SIN (fs. 2); en la misma fecha los funcionarios del SIN, conforme consta en el acta de clausura por inscripción indebida en el padrón de contribuyentes, en cumplimiento de los arts. 160, 161 y 163 del CTB, procedieron a la clausura del establecimiento comercial “Columba” de propiedad de la recurrente, mientras no regularice su inscripción en el Padrón Tributario, al haberse verificado que se encontraba inscrita en la “categoría 1” del régimen simplificado no obstante de no cumplir con las condiciones para permanecer en dicho régimen, sino en el general (fs. 3).