SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), d) y 16.I, II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que pese a encontrarse inscrita en el Registro de Contribuyentes dentro del régimen simplificado primera categoría, Fiscalizadores del SIN de Oruro procedieron a la clausura directa de su negocio argumentando que no estaría inscrita en el régimen adecuado, hecho absolutamente ilegal, injusto y arbitrario, por cuanto la propia ley tributaria, si bien permite la clausura directa; sin embargo, señala sólo un caso específico en que procede la misma y de existir una eventual clausura por inscripción en un régimen indebido, ésta debe ser impuesta previo proceso administrativo; ante la ilegalidad cometida denunció la misma ante el Gerente del SIN de Oruro a objeto de que como máxima autoridad de la institución deje sin efecto la clausura directa, pero el citado Gerente mediante Auto de 13 de diciembre de 2005 confirmó la clausura directa con el argumento de que la misma procedía por “flagrancia”. Dentro de ese marco y considerando que durante la injusta clausura se ha visto impedida de trabajar lo que ocasiona un daño severo a su patrimonio y la tiene en una situación económica lamentable en razón a que el negocio clausurado es el único sustento de su familia, interpone el presente recurso como único medio para impedir que la ilegalidad se prolongue por más tiempo causándole un perjuicio irreparable e irremediable. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.