SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 13 de diciembre de 2005, el Gerente Distrital del SIN de Oruro rechazó la solicitud efectuada por la recurrente, con el argumento de que los actos de la Administración Tributaria estaban circunscritos y sometidos a la ley de acuerdo a los aspectos contemplados en el art. 65 del CTB, concordante con el art. 4 incs. c) y g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), indicando además que se había actuado en estricto apego a lo dispuesto por el art. 163 del CTB, procediéndose a la clausura hasta que se regularice la inscripción en el régimen correspondiente, sin vulnerar derecho fundamental alguno, pues se había otorgado el plazo de veinte días hábiles para que la contribuyente presente descargos que hagan a su derecho o pague la sanción establecida, además que la infracción constatada había sido flagrante (fs. 4 vta.).