SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de demanda presentado el 12 de diciembre de 2005 (fs. 46 a 51), enmendado el 14 del mismo mes (fs. 80 y vta.), la recurrente manifiesta que la Dirección Departamental de Registro Civil le notificó el 31 de octubre de 2005, con un Auto de Procesamiento dictado el 25 de ese mes, sustentado en el informe de 21 de octubre de 2005 de la Inspectora de Registro Civil, y en los arts. 35, 29.II, 32 y 33 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil, aprobado mediante Decreto Supremo  (DS) 24247, de 7 de marzo de 1996. Indica que el referido informe de 21 de octubre de 2005 establece un  supuesto cobro ilegal de Bs60.- (bolivianos sesenta) que efectuara su persona por un certificado de nacimiento, según denuncia de 21 de marzo de 2005, pero dicho informe no hace referencia alguna a infracciones de alteración de nombres y otros que no estén salvados legalmente.

Agrega que el citado Reglamento, en su art. 35 inc. b), que se pretende aplicar, establece el procedimiento administrativo para el procesamiento de Oficiales de Registro Civil a efectos de imponer la sanción de destitución, el cual se inicia con el Auto de Procesamiento; a su vez, el art. 29.II establece la sanción de destitución por alteración de nombres y otros que no estén salvados en la forma descrita por ley, mientras que el art. 32 se refiere a la obligación de los Oficiales de Registro Civil de sujetar sus cobros al arancel correspondiente, y finalmente, el art. 33 prevé la sanción de destitución por reincidencia en la inobservancia de ese arancel.

Señala que de lo anterior se establece que ante un supuesto cobro ilegal por la extensión de un certificado de nacimiento, y ante la inexistencia de una denuncia de alteración de nombres y otros no salvados legalmente, como asimismo ante la inexistencia de reincidencia probada, no correspondía dictar el Auto de Procesamiento de 25 de octubre de 2005, sino aplicar lo dispuesto en el “Anexo I in fine de las Escalas de multas cometidas por Oficiales de Registro Civil”, comprendido en el ya mencionado Reglamento, y que se refiere a la imposición de sanción pecuniaria ante la verificación de faltas.

Asevera que el referido Auto de Procesamiento, dispone la suspensión de sus funciones mientras se sustancia el sumario interno, es decir, al imponerle una sanción prevista en el Reglamento para Oficiales de Registro Civil, como la decisión final luego de concluido un procedimiento administrativo, vulnera los derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y al trabajo.

Refiere que el 1 de noviembre de 2005 impugnó el Auto de Procesamiento, pero a través de la Resolución de 4 de ese mes y año, se negó su revocatoria, argumentando que: “el artículo 21 inc. b) del Reglamento de responsabilidad por la función pública (Ley 1178) faculta a la autoridad sumariante a adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o suspensión del cargo” (sic); ante esta situación, el 8 de noviembre de 2005 interpuso recurso jerárquico ante la misma autoridad administrativa pidiendo que el superior jerárquico deje sin efecto el Auto de Procesamiento, pero el 15 de ese mes y año, la Directora Departamental de Registro Civil, rechazó la concesión de aquel recurso para ante la Corte Departamental Electoral, con el argumento de no encontrarse previsto en el procedimiento del régimen disciplinario del Reglamento para Oficiales de Registro Civil.

Concluye señalando que ante dicha negativa por parte de la Directora Departamental de Registro Civil, el 21 de noviembre de 2005 se apersonó ante el Presidente y Vocales de la Corte Departamental Electoral, exponiendo la situación presentada, advirtiendo de la actuación inconstitucional de la autoridad recurrida y solicitando que dispongan la nulidad del Auto de Procesamiento de 25 de octubre de 2005; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, por lo que el 24 de noviembre de ese año presentó nuevo memorial ante la Dirección Departamental de Registro Civil, pidiendo que se deje sin efecto ese Auto de Procesamiento, habiéndose dictado el proveído de 29 de noviembre rechazando su solicitud, con el argumento de que no se encontraba a derecho por haberse dispuesto su rebeldía a través del Auto de 25 del mismo mes.