Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
La parte recurrente ratificó los términos del recurso, añadiendo que en el caso de la recurrente, se trata de investigar un supuesto cobro indebido o ilegal, no así la alteración de nombres o de partidas que no hayan sido salvadas legalmente; por otra parte, no puede hablarse de reincidencia, porque no ha existido una anterior sanción de multa por no haber cumplido el arancel; en cuanto a la suspensión de funciones, el Tribunal Constitucional ha establecido en su SC 0079/2005, de 14 de octubre, que, en el caso de Notarios de Fe Pública, que no perciben sueldos ni salarios al igual que los Oficiales de Registro Civil, no corresponde su suspensión.