SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el caso presente, puesto que si bien es evidente que la autoridad recurrida dictó el Auto de Procesamiento impugnado por una causal diferente a la denunciada, no es menos cierto que, de conformidad a lo establecido por el art. 35 inc. b) del Reglamento para Oficiales del Registro Civil, en ejecución de ese Auto de Procesamiento corresponde al Inspector de Registro Civil proceder a la apertura del término de prueba de seis días, plazo en el que la actora puede plantear sus reclamos, e incluso la resolución a ser dictada por la Dirección Departamental de Registro Civil es susceptible de ser apelada ante la Corte Departamental Electoral; por consiguiente, existen vías y recursos que la actora tiene expeditas durante la sustanciación del proceso disciplinario para efectuar sus reclamos, pero que al no haber sido agotadas, inviabiliza la concesión de la tutela solicitada, no pudiendo ingresar al análisis de fondo de las denuncias efectuadas, puesto que el recurso de amparo no es sustitutivo de los medios que la recurrente tiene expeditos para hacer valer sus derechos, tornándose por lo tanto improcedente el recurso planteado.