SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.5.
II.5. A través del memorial de 1 de noviembre de 2005, Gaby Asunta Pérez de España pidió a la Directora Departamental de Registro Civil que deje sin efecto el Auto de Procesamiento, por cuanto de conformidad a lo establecido por el art. 35 inc. b) del Reglamento para Oficiales del Registro Civil, el plazo para emitir el Auto de Procesamiento es de veinticuatro horas de conocida la denuncia, y en este caso el 18 de octubre le notificaron con una denuncia presentada el 21 de marzo de 2005, es decir más de siete meses después, por lo que el procedimiento administrativo se encuentra viciado de nulidad; por otra parte, ese Auto de Procesamiento es inconstitucional, porque le impone la sanción de suspensión de funciones, lo que está reservado para la decisión final, y finalmente no corresponde dictar Auto de Procesamiento en casos de denuncias de cobro indebido, de acuerdo al art. 32 del Reglamento citado (fs. 11 a 12); luego, por decreto de 4 de noviembre de 2005, la Directora Departamental de Registro Civil rechazó la solicitud de referencia, manteniendo firme el Auto de Procesamiento y señalando audiencia de recepción de declaración informativa (fs. 14).