SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

procedente”

Por Resolución 74 de 20 de diciembre de 2005, cursante corriente de fs. 255 a 257 vta., el Tribunal de amparo declaró “procedente” el recurso interpuesto, dejando sin efecto la suspensión de funciones de la hoy recurrente. Los fundamentos señalados son los siguientes:   1) la Directora Departamental de Registro Civil, al pronunciar el Auto de Procesamiento de 25 de octubre de 2005, lesionó y vulneró los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la dignidad y al trabajo, por cuanto erróneamente aplicó el art. 29.II del Reglamento para Oficiales del Registro Civil; 2) la conducta de la recurrente no se adecua dentro de las previsiones del citado precepto legal, en mérito a que ésta no incurrió en la falta de sustitución o alteración de nombres, conforme errónea y desacertadamente lo interpretó y aplicó en el caso específico la Dirección Departamental de Registro Civil al emitir la Resolución de 25 de octubre de 2005;  3) en todo caso, la norma aplicable por imperio del Reglamento para Oficiales del Registro Civil es el art. 32, que determina que una vez verificadas y comprobadas las faltas a través del informe emitido por el Inspector de Registro Civil, la Corte Departamental Electoral impondrá la sanción pecuniaria respectiva; 4) asimismo, no es aplicable el art. 21 inc. b) del DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en mérito a que la recurrente no tiene la calidad de servidor público, ni percibe salario mensual, sino que trabaja sobre la base del cobro de un arancel por los servicios prestados.