SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. Similar entendimiento corresponde aplicar en el caso que se analiza sobre la denuncia de la actora respecto a que el Auto de Procesamiento hubiera sido dictado supuestamente fuera del plazo que otorga el art. 35 del Reglamento para Oficiales del Registro Civil; sin embargo, como se tiene ya anotado, este extremo también debe ser reclamado dentro del mismo proceso disciplinario, lo que implica que la actora tiene las vías y medios de impugnación para hacer valer sus derechos ante la instancia que sustanciará dicho proceso, por lo que, dada la característica de subsidiariedad de la presente acción tutelar, no es posible acudir directamente con ese reclamo a la vía del amparo, que sólo procede cuando la persona ha agotado todos los recursos legales para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, lo que no ha ocurrido en el caso que se analiza.