SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda interpuesta; y la amplió señalando que: a) el 1 de septiembre, su representado se encontraba en dependencias de la Fiscalía de Distrito, específicamente en las oficinas que ocupa el Fiscal recurrido, cubriendo las emergencias de la suspensión de la audiencia pública de declaración informativa de la Presidenta del Servicio Nacional de Caminos, en su condición de consultor miembro de dicha institución, es decir, cumpliendo las funciones de informar sobre todos los aspectos relacionados a dicha investigación que afectan y son de interés a su institución y conforme a los términos de referencia que se encuentran suscritos en su contrato; habiendo aproximadamente a horas 16:30, el Fiscal recurrido invitado a pasar a todas las personas para informar sobre el caso Ministerio Público contra José María Backovick, oportunidad en la que se identificó su patrocinado, presentando su respectivo credencial a consecuencia de la interrogante del fiscal; sin embargo, la autoridad fiscal le señaló que estaba cometiendo el delito de usurpación de funciones y que le entregue el “caset” que estaba grabando; acusándolo de que se había infiltrado para entrar a dicha conferencia de prensa; para luego disponer su arresto y ordenar que lo lleven a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), lugar en el que tuvo que esperar dos horas hasta que se realice el requerimiento fiscal, requerimiento en el que no se consigna el delito por el que se le estaba acusando, aduciendo flagrancia y que procedía su arresto de conformidad con el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que se estaba haciendo pasar como periodista; c) luego, pasó dicho requerimiento a la Fiscal de turno, quien estableció que debía prestar su declaración informativa el 5 de septiembre de 2006 -fecha de realización de la audiencia-; d) es decir se lo arrestó sin que se esté iniciando una investigación penal en su contra, por cuanto su representado no fue a prestar una declaración informativa, habiendo sido sorprendido de buena fe con una acusación indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos
- III.3.
- "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito".
- el art. 227 del CPP faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes
- la Policía o la autoridad fiscal también pueden disponer el arresto conforme a la disposición prevista por el art. 225 del CPP
- con relación al arresto por parte del fiscal o la Policía, este Tribunal señaló que el arresto es una atribución del fiscal o la Policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé el art. 225 CPP, y no por más de 8 horas
- III.4.
- sin que pueda aludir que sólo 'invitó', y que el recurrente se presentó voluntariamente a las dependencias policiales donde no estuvo en celdas policiales
- REVOCAR