SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

improcedente

La Resolución 18/2006 de 5 de septiembre, cursante de fs. 33 a 35, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) previamente se debe analizar lo referente a los hechos y conductas referidas a la flagrancia y es precisamente que en casos donde se estaría cometiendo un ilícito no requiere de ninguna orden judicial, por cuanto aún personas particulares pueden proceder a tomar esta determinación. En el caso, se establece que el recurrente sin tener acreditación de periodista y más aún considerando su condición de funcionario del Servicio Nacional de Caminos, se apersonó con el fin de obtener información en forma clandestina que obviamente al estar relacionado con la parte sujeta a investigación dentro del presente caso, de una u otra manera obstaculizará las investigaciones que realiza el Ministerio Público. Por otra parte, el Fiscal recurrido en ningún momento autorizó grabación alguna, en cuya virtud el recurrente, no podía hacerlo, más aún si no estaba acreditado, toda vez que pudo haber solicitado la misma con anticipación y si era admisible pudo ser considerado en forma favorable; b) el Fiscal recurrido al emitir requerimiento por el cual puso a disposición de la FELCC al recurrente en calidad de arrestado y con fines investigativos, sin que haya existido aprehensión o detención, no  cometió acto ilegal alguno, por cuanto si bien es cierto que el art. 225 del CPP se halla referido a las conductas y acciones en que participan varias personas; sin embargo, no es menos cierto que el fiscal tiene la facultad para tomar decisiones como en el presente caso, lo contrario significaría que cualquier persona sin autorización tenga que inmiscuirse en trabajos que son de exclusividad del Ministerio Público o del periodismo acreditado.