SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal respecto a la oportunidad procesal para retirar o desistir del recurso de hábeas corpus; toda vez que el recurrente, por memorial presentado el 5 de septiembre de 2006 -en forma posterior a la admisión del recurso- retiró y desistió de la demanda de hábeas corpus presentado. En ese sentido, la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, estableció: “(...) respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (…)” (las negrillas son nuestras).
En mérito a dicha jurisprudencia, el Juez de hábeas corpus, que conoció y resolvió el presente recurso actuó correctamente al no aceptar el retiro y desistimiento de demanda presentado por el recurrente; teniendo en cuenta que fue formulado después de admitido el recurso de hábeas corpus, cuando ya precluyó la oportunidad procesal para su admisión; sin que sea un argumento que sirva de sustento para aceptar el retiro o desistimiento de una demanda de hábeas corpus, el hecho de que la Fiscal asignada al caso hubiera dispuesto su libertad, conforme sostiene el actor en dicho memorial; por cuanto, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren, conforme lo determina el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos
- III.3.
- "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito".
- el art. 227 del CPP faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes
- la Policía o la autoridad fiscal también pueden disponer el arresto conforme a la disposición prevista por el art. 225 del CPP
- con relación al arresto por parte del fiscal o la Policía, este Tribunal señaló que el arresto es una atribución del fiscal o la Policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé el art. 225 CPP, y no por más de 8 horas
- III.4.
- sin que pueda aludir que sólo 'invitó', y que el recurrente se presentó voluntariamente a las dependencias policiales donde no estuvo en celdas policiales
- REVOCAR