SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

sin que pueda aludir que sólo 'invitó', y que el recurrente se presentó voluntariamente a las dependencias policiales donde no estuvo en celdas policiales

Este entendimiento fue asumido por la SC 1425/2002-R, de 25 de noviembre, señalando que: “(...) es evidente que al momento de producirse la primera detención del recurrente por parte del policía recurrido, no se dieron las circunstancias previstas en el art. 230 CPP, pues el supuesto robo -que no había sido denunciado- ocurrió dos meses atrás; vale decir, en marzo de 2002, extremo que reconoce expresamente el recurrido en su informe; en consecuencia, para pretender que el recurrente se presente y responda por el supuesto hecho ilícito debía interponerse una denuncia y luego ser citado conforme al art. 224 CPP, pues ante esa secuencia de hechos y actos, el policía tiene el deber de saber el correcto procedimiento en caso de comisión de delitos, sin que pueda aludir que sólo 'invitó', y que el recurrente se presentó voluntariamente a las dependencias policiales donde no estuvo en celdas policiales, sino en las oficinas, argumentación que no desvirtúa la aprehensión y detención indebida, pues en un razonamiento lógico, debe entenderse que el arresto, detención o apresamiento ya sea indebido o ilegal, no depende del lugar donde se mantenga privado de libertad a la persona, sino de la falta del mandamiento legal o el incumplimiento de las formalidades legales; vale decir, que cualquiera sea el local, oficina o inmueble donde se tenga a la persona en contra de su voluntad sin la orden escrita de la autoridad competente, se tendrá como vulnerado el derecho a la libertad física” (las negrillas y el subrayado son nuestros).