SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 4 de enero de 2006 (fs. 41 a 45), manifiesta que mediante Resolución Ministerial (RM) 085, de 10 de mayo de 2005, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas aprobó la creación y actualización de retenes para cobro de peajes en el departamento de Santa Cruz, los que no pueden ser trasladados a más o menos de dos kilómetros, encomendándose su cumplimiento al Servicio Nacional de Caminos, mientras que el Anexo 1 de la disposición respecto a la ruta Oeste, “Nº” 49, consigna el retén Torrecillas cuya ubicación es “hacia el Churo”, lo que significa que se encuentra ubicado en el indicado Departamento hacia el “Churo” y no en el “Churo” de la jurisdicción Pojo del departamento de Cochabamba, aclarando que de Torrecillas Santa Cruz a Churo Cochabamba existen aproximadamente 28 km, Resolución que el Servicio Nacional de Caminos no está haciendo cumplir, por el contrario, amparándose en ella se están cometiendo arbitrariedades y abusos, además de “acaparar jurisdicción ajena y por ende atentando contra la autonomía municipal” (sic), por cuanto en el Churo, jurisdicción de Pojo de donde es Alcalde, se ha colocado una tranca-retén cobrándose peaje en beneficio del departamento de Santa Cruz, lo que queda evidenciado con la nota de 2 de septiembre de 2005 del chofer de la volqueta del Gobierno Municipal que reclama y solicita a su persona interceda ante las instancias correspondientes porque le cobraron Bs6.- (seis bolivianos) en la tranca, existiendo otro reclamo similar de un ciudadano.
Denuncia que el Servicio Nacional y el Regional de Caminos dejando de lado la referida Resolución Ministerial recorrieron arbitrariamente la tranca que se encontraba en Comarapa hasta la comunidad de Churo, sin tomar en cuenta que entre estas dos comunidades existen 44 km, y lo peor del caso violando el art. 203 de la CPE y el derecho al trabajo ya que al recorrerse arbitrariamente la tranca, el Gobierno Municipal y los comunarios se ven perjudicados al no poder transportar agregados ni otras cargas como sus productos agrícolas, mientras que los funcionarios de la Alcaldía están imposibilitados de transitar libremente debiendo cancelar una suma de dinero cada vez que tienen que pasar por su propia jurisdicción.
Aduce que el 13 de septiembre de 2005 envió una carta al Servicio Nacional de Caminos para que retiren la tranca, sin que fuera respondida, mientras que en una reunión del Concejo Municipal funcionarios de dicha institución se comprometieron a dar una respuesta hasta el 30 de septiembre de 2005 la que nunca llegó, circunstancia que hará a los recurridos responsables de todo lo que pueda ocurrir ya que como autoridad no podrá detener las reacciones de los comunarios, más aún cuando existen acciones de provocación.
Finaliza indicando que se han violado los derechos constitucionales tanto de su persona como autoridad y representante del Gobierno Municipal como de todos los comunarios, estantes y habitantes de Pojo, sin respetar la jurisdicción municipal, el derecho al trabajo, la autonomía municipal y demás disposiciones legales.