SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

concediendo

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo y declarando procedente el recurso, disponiendo que la Dirección de Identificación de la Policía Nacional proceda en forma inmediata a la rectificación de datos de la tarjeta prontuario y kardex personal, con la consiguiente renovación de cédula de identidad con los datos correctos del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) las certificaciones que emite la Dirección de Registro Civil de Chuquisaca tienen todo el valor probatorio que le otorga la ley; asimismo, de conformidad con el art. 1534 del CC las partidas asentadas en los registros del estado civil, así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre los actos que constan en ellas, mientras no se alegue su falsedad o no hubiese prueba en contrario, por ello las indicaciones extrañas a esa finalidad o al acto carecen de todo valor; en ese sentido, la Dirección de Identificación de la Policía Nacional al exigir la presentación de los trámites que posibilitaron la extensión de certificados, está restringiendo los derechos y garantías constitucionales de todos los que acuden a recabar, renovar o rectificar los documentos de identidad personal; y 2) en el caso concreto, el Director de Identificación de la Policía Nacional al negar un trámite administrativo de rectificación de datos en tarjeta prontuario y actualización de datos en kardex personales para la renovación de cédula de identidad, ha vulnerado los derechos legalmente exigidos por Hilarión Loayza Cabrera para la renovación de su cédula de identidad, derechos y garantías protegidos por el art. 41 de la CPE, por lo que al no existir otro medio o recurso legal inmediato e idóneo para la protección de esos derechos, se debe otorgar la tutela solicitada.