SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 11
Dentro de ese marco, es preciso referirse a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de la existencia de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido, al respecto la SC 1327/2005-R, de 21 de octubre, precisando el alcance de los lineamientos establecidos por la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señaló lo siguiente: “(…) entre los requisitos de contenido del recurso de amparo constitucional debe existir un nexo de causalidad; así la SC 0954/2005-R, de 16 de agosto expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: 'Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 'Por otra parte, en cuanto al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC; o sea, la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, es preciso señalar que la misma SC 0365/2005-R ha dejado establecido que: '(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)'.
- el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA