SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.2.

III.2. El entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior es de aplicación en el caso en análisis, toda vez que la parte recurrente se limitó a denunciar que el solicitar otro tipo de exigencias al margen de los certificados emitidos por la Dirección Departamental de Registro Civil para obtener y/o rectificar errores de registro de datos en las cédulas de identidad, constituía un acto ilegal, pues vulneraba flagrantemente lo dispuesto por los arts. 25 de la LRC y 1534 del CC, restringiendo sus derechos a la identidad y a “ejercer libremente como ciudadanos el derecho a concurrir como electores en las elecciones generales y selección de Prefectos realizadas el 18 de diciembre de 2005” (sic); sin precisar de qué manera se produce la violación y menos aún identificar claramente los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que se denuncia, sin que la alusión efectuada a la norma prevista por el art. 41 de la CPE pueda ser considerada como el cumplimiento del requisito de precisión de derechos, ya que el citado precepto está referido sólo a establecer la edad mínima para el ejercicio de la ciudadanía, además de ello los hechos fácticos y fundamentos expuestos en el recurso no guardan una relación lógica entre el acto ilegal denunciado referido a la exigencia de ciertos requisitos para la rectificación de datos en la cédula de identidad y la supuesta restricción a la identidad y ciudadanía.

Por consiguiente, el recurso presentado no cumple con los requisitos de contenido establecidos en las normas previstas por el art. 97.III y IV de la LTC, toda vez que -se reitera- no se precisaron los derechos fundamentales, ni las garantías constitucionales vulnerados, por lo mismo no existe la relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, con los derechos que se consideran restringidos, pues la precisión de los derechos y/ o garantías tiene por objeto determinar, si el acto u omisión demandados de ilegales o indebidos, están dentro del ámbito de protección que brinda el recurso de amparo constitucional, ya que la protección que otorga esta acción tutelar no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse, sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, teniendo por objeto la precisión de los derechos y garantías considerados como vulnerados, por un lado que el Tribunal del recurso y este Tribunal tengan la certeza de que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados, situación que se reitera no se observa en el presente caso. En ese sentido, la falta de observancia de requisitos debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; empero, al haber sido admitido el amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, ya que de acuerdo a los fundamentos expuestos, no existe posibilidad de analizar el fondo de la problemática planteada.