SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente denuncia  que acudió a las oficinas de identificación personal de la Policía Nacional para iniciar su trámite administrativo de rectificación de datos en la tarjeta prontuario, actualización de kardex y renovación de cédula de identidad, pero los personeros de dicha repartición le negaron el curso del trámite argumentando que era una determinación de autoridades superiores la presentación de las provisiones ejecutoriales libradas por los jueces a quo  que conocieron los procesos, así como certificados de bautismo, certificaciones de la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca y también órdenes judiciales que manden a la Dirección Departamental de Identificación Personal la rectificación de los errores; ante esa arbitraria actuación, y pese a haber explicado a los encargados de recepción de trámites y al propio Director recurrido la imposibilidad de improcedencia de la orden judicial solicitada, acudió también ante el Juez de Instrucción en lo Civil para cumplir lo solicitado, recibiendo como respuesta una negativa legalmente sustentada en el art. 177 de la LOJ; existiendo en consecuencia, un acto ilegal de la citada Dirección al solicitar otro tipo de exigencias al margen de los certificados emitidos por la Dirección Departamental de Registro Civil para obtener y/o rectificar errores de registro de datos en las cédulas de identidad, restringiendo su derecho a la identidad y a la ciudadanía, consagrados por el art. 41 de la CPE. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si procede en el caso presente entrar a analizar la problemática de fondo planteada por la parte recurrente.