SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que acudió a las oficinas de identificación personal de la Policía Nacional para iniciar su trámite administrativo de rectificación de datos en la tarjeta prontuario, actualización de kardex y renovación de cédula de identidad, pero los personeros de dicha repartición le negaron el curso del trámite argumentando que era una determinación de autoridades superiores la presentación de las provisiones ejecutoriales libradas por los jueces a quo que conocieron los procesos, así como certificados de bautismo, certificaciones de la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca y también órdenes judiciales que manden a la Dirección Departamental de Identificación Personal la rectificación de los errores; ante esa arbitraria actuación, y pese a haber explicado a los encargados de recepción de trámites y al propio Director recurrido la imposibilidad de improcedencia de la orden judicial solicitada, acudió también ante el Juez de Instrucción en lo Civil para cumplir lo solicitado, recibiendo como respuesta una negativa legalmente sustentada en el art. 177 de la LOJ; existiendo en consecuencia, un acto ilegal de la citada Dirección al solicitar otro tipo de exigencias al margen de los certificados emitidos por la Dirección Departamental de Registro Civil para obtener y/o rectificar errores de registro de datos en las cédulas de identidad, restringiendo su derecho a la identidad y a la ciudadanía, consagrados por el art. 41 de la CPE. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si procede en el caso presente entrar a analizar la problemática de fondo planteada por la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 'Por otra parte, en cuanto al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC; o sea, la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, es preciso señalar que la misma SC 0365/2005-R ha dejado establecido que: '(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)'.
- el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA