SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. El 7 de diciembre de 2005, el recurrente, Hilarión Loayza Cabrera, presentó memorial ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitando orden judicial dirigida al Director Departamental de Identificación Personal de Chuquisaca para que éste proceda, por la sección correspondiente, a renovar y rectificar fecha, mes, año y lugar de nacimiento de su cédula de identidad, de acuerdo a los datos señalados en el memorial (fs. 13); solicitud que mereció Auto de 8 de diciembre de 2005, por el cual el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó la orden judicial solicitada por no ser competencia de ese órgano jurisdiccional, al no estar contemplado el aspecto invocado dentro de la competencia establecida por el art. 177 de la LOJ, indicando que el solicitante debía acudir donde corresponda a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 'Por otra parte, en cuanto al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC; o sea, la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, es preciso señalar que la misma SC 0365/2005-R ha dejado establecido que: '(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)'.
- el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA