SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

II.2.

II.2.  El 7 de diciembre de 2005, el recurrente, Hilarión Loayza Cabrera, presentó memorial ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitando orden judicial dirigida al Director Departamental de Identificación Personal de Chuquisaca para que éste proceda, por la sección correspondiente, a renovar y rectificar fecha, mes, año y lugar de nacimiento de su cédula de identidad, de acuerdo a los datos señalados en el memorial (fs. 13); solicitud que mereció Auto de 8 de diciembre de 2005, por el cual el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó la orden judicial solicitada por no ser competencia de ese órgano jurisdiccional, al no estar contemplado el aspecto invocado dentro de la competencia establecida por el art. 177 de la LOJ, indicando que el solicitante debía acudir donde corresponda a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 13 vta.).