SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

En el informe escrito que cursa de fs. 214 a 218, leído en audiencia, los Vocales de la CNE recurridos, a través de sus apoderados, señalaron que: a) la agrupación ciudadana “Falange Unzaguista”, liderizada por el recurrente, no reunió la cantidad mínima de simpatizantes exigida por ley, motivando que mediante Resolución 50/2005, de 20 de septiembre, dictada por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, se rechace su solicitud de reconocimiento; b) el recurso de revocatoria presentado fue rechazado mediante Resolución 55/2005, de 13 de octubre, por cuanto correspondía la presentación del recurso de apelación en aplicación del art. 29 inc. m) del CE; c) el recurso jerárquico interpuesto previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario 27113, de 23 de julio de 2003, referente al procedimiento administrativo, no es aplicable a materia electoral que constituye un régimen especial, por lo que la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca actuó dentro del marco del régimen electoral; d) el principio de informalismo aplicable en materia administrativa, no es aplicable a los procedimientos electorales que están sujetos a los procedimientos formales, consiguientemente el art. 3.II inc. d) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) expresamente excluye al régimen electoral entre otros, porque están sometidos a la Constitución y leyes especiales; e) la CNE no vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, ni tampoco desconoció el principio de informalismo que no le es aplicable en razón a la materia. En consecuencia, solicitó se deniegue la tutela constitucional solicitada.