SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2005 ante la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, el recurrente interpuso recurso jerárquico alegando que la Resolución 50/2005 emitida por esa Corte Departamental, fue dictada después del plazo de 30 días calendario establecido por el art. 13 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, que fueron injustamente depuradas aproximadamente 816 partidas de inscripción de simpatizantes, no obstante que aún así, la agrupación ciudadana a la que representa sigue dentro del margen mínimo de las partidas requeridas por el art. 11 de la referida Ley. Recibidos los antecedentes del recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005, la CNE emitió el Auto de 21 de octubre del indicado año, estableciendo que al no existir el recurso jerárquico dentro de los trámites y procesos electorales, no ha lugar a la radicatoria y consideración del recurso planteado por Horacio Poppe Inch, llamando la atención a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca por elevar obrados al margen del procedimiento electoral, debiendo dicho órgano electoral tomar en cuenta la competencia y los recursos previstos por Ley, así como la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del art. 240 del CE (fs. 159 a 163).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- APROBAR