SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades de la CNE recurridas, vulneraron sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso y a recurrir, al no haber resuelto el recurso jerárquico que interpuso contra la RA 55/2005 pronunciada por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca y en lugar de radicar el recurso, pronunciando la respectiva resolución administrativa, emitió el Auto Interlocutorio simple de 21 de octubre de 2005, estableciendo que al no existir el recurso jerárquico dentro de los trámites y procesos electorales, no ha lugar a la radicatoria y consideración del recurso planteado, devolviendo obrados a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca sin que se hubiere notificado a su abogado que se apersonó para el efecto. Consiguientemente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- APROBAR