SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

II.2.

II.2.  A través del memorial presentado el 29 de septiembre de 2005, el recurrente solicitó a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca la revocatoria de la Resolución 50/2005, alegando que fue dictada después del plazo legal de los treinta días calendario y consiguientemente su anulación, pidiendo que se pronuncie nueva Resolución que reconozca la personería jurídica impetrada, toda vez que cumplió todos los requisitos establecidos por ley; solicitud que ameritó la emisión de la Resolución 55/2005, dictada por la Sala Plena el 13 de octubre de 2005, declarando no haber lugar al recurso de revocatoria planteado, ratificándose en la Resolución impugnada, fundando su decisión en que esa Corte Electoral tiene atribución para conocer las solicitudes y trámites de reconocimiento y registro de personalidad jurídica de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que participen en el ámbito municipal y departamental y conforme establece el art. 29 inc. m) del CE, es la CNE, la instancia competente para conocer y decidir las apelaciones y recursos de nulidad a que dieran lugar las resoluciones emitidas por las Cortes Departamentales, Resolución con la que se notificó al recurrente el 14 de octubre de 2005 (fs. 155 a 158).