SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

II.1.

II.1.  Por acta de fundación de 6 de julio de 2005, Horacio Poppe Inch, hoy recurrente y Gino Lorenzo Urey Gonzáles, crearon la agrupación ciudadana “FALANGE UNZAGUISTA”, constituyéndose el primero como Jefe y representante legal de la agrupación y el segundo como Subjefe de la misma (fs. 1). En base a la referida acta que fue protocolizada con otros documentos, Horacio Poppe Inch y Gino Lorenzo Urey Gonzáles, a través de memorial presentado el 11 de julio de 2005, solicitaron a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, el registro y reconocimiento de la personería de la agrupación ciudadana “FALANGE UNZAGUISTA” (fs. 2 a 16), cuya tramitación concluyó con la emisión de la Resolución 50/2005 dictada el 20 de septiembre, cuando la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca rechazó su solicitud, al no haber cumplido con el requisito establecido en el art. 17 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y por infringir las disposiciones comprendidas en el art. 10 del Reglamento de Procedimientos para el trámite de reconocimiento de Personalidad Jurídica de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, con la que se notificó al solicitante el 27 de septiembre de 2005 (fs. 151 a 153).