SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
denegó
Por Resolución 443/2006, de 3 de agosto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado, sin costas por ser excusable, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) los arts. 25, 26 y 27 de la CPE garantizan la autonomía de la CNE, así como la jurisdicción y competencia de la misma que están regidas por el Código Electoral, en cuyo art. 29 inc. m) le faculta para conocer y decidir las apelaciones y recursos de nulidad a que dieran lugar las resoluciones dictadas por las Cortes Departamentales Electorales, en el que no se hace referencia a los recursos de revocatoria ni jerárquico; 2) el Auto de 21 de octubre de 2005, dictado por las autoridades recurridas que motivó la interposición del presente recurso, en su última parte dispone que se debe tomar en cuenta la competencia y los recursos previstos por el Código Electoral, así como la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 240 del citado CE; 3) la SC 61/2002-R, de 22 de julio, aclara que el principio de informalismo es aplicable a procedimientos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, pero no es aplicable al Código de Procedimiento Civil, que en forma supletoria se puede aplicar sobre algunas resoluciones dictadas por los órganos electorales; 4) el principio de informalismo alegado por la parte recurrente no puede ser aplicado ni puede ser subsanado a través de la vía del amparo, porque el recurso jerárquico no está previsto en el Código Electoral, sino únicamente el recurso de apelación y el de nulidad conforme lo dispone el art. 29 inc. m) del mencionado cuerpo normativo; 5) ante la presentación de un recurso inexistente las autoridades recurridas no podían deliberar sobre el fondo del recurso jerárquico, erróneamente interpuesto por la parte recurrente, por lo que correspondía su rechazo sin lugar a su radicatoria ni consideración, disponiendo su devolución a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca y al haber actuado de esa manera, no ha limitado ni restringido los derechos y garantías de los recurrentes, habiendo los miembros de la CNE procedido conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- APROBAR