SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

El correcurrido, Luis Orellana Rojas, presentó informe escrito cursante a fs. 99 a 101, mismo que su abogado reiteró en audiencia; en el que expresó lo siguiente: a) los recurrentes no tienen legitimación en el amparo, pues Carlos García Acero no demuestra ser propietario de ninguno de los inmuebles demolidos; Maria Hortencia Tejada de Terrazas sólo acompaña un documento privado; Fernando Julio Alcocer Montecinos uno similar de compromiso de venta; y Olimpia Vargas de igual forma un documento privado; documentos que no cumplen con lo dispuesto por las normas del art. 1538 del Código Civil (CC), que determina que ningún derecho real surte efecto si no ha sido publicado en el registro de Derechos Reales; b) La Resolución Técnica Administrativa 709/04, de 10 de diciembre, confirmada por Resolución Municipal 027/2005, dispuso la demolición de las construcciones ilegales y clandestinas ubicadas en los espacios destinados para área verde de la urbanización Maria Susana Rivero; ello en aplicación a las normas previstas por los arts. 8.9, 44.32 y 127 de la LM; así como del art. 133 del Reglamento de Urbanizaciones, Subdivisiones de Propiedades Urbanas, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 122/99. En virtud a dicha Resolución, es que el 20 de diciembre de 2005, funcionarios de la Alcaldía, respaldados por efectivos de la Policía Nacional procedieron a la demolición de veinte construcciones, de las cuales tres se encontraban habitadas por personas diferentes a los recurrentes, quienes hicieron abandono voluntario de los inmuebles, por lo que no fue necesaria la intervención de la fuerza pública; levantando un acta notariada de tal acto; c) las construcciones clandestinas demolidas eran tales porque no existía permiso para su edificación, tal como exige el citado Reglamento; aclarándose que la supuesta autorización exhibida por los recurrentes es falsa, debiendo ser remitida al Ministerio Público; y d) no es evidente que los recurrentes no hubieran tenido conocimiento del trámite administrativo de demolición, porque Carlos García Acero, Hortencia Tejada de Terrazas, Víctor Coca Fuentes y Julieta Mendoza Torrico, por memorial de 25 de octubre de 2005 interpusieron una oposición a la petición de demolición; y por su lado Carlos García un recurso de revocatoria y otro jerárquico el 10 y 24 de enero de 2005, habiendo sido notificado en el tablero de la entidad. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo.