SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, para empezar el análisis de lo denunciado por el recurrente, es necesario precisar que ante similares recursos de amparo constitucional que denunciaron actos de las autoridades públicas contra bienes inmuebles, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha calificado éstos como acciones o medidas de hecho; en consecuencia, lo que demandan los recurrentes son las acciones de hecho cometidas por funcionarios de la Alcaldía contra los inmuebles que aseguran que son de su propiedad.
En ese orden de ideas, conviene señalar que este Tribunal, cuando se trata de analizar en amparo constitucional, las medidas de hecho cometidas contra la propiedad de las personas por las autoridades públicas, o por otros particulares, ha establecido que los recurrentes están en la obligación de cumplir ciertos requisitos, pues el derecho a la propiedad está protegido por normas civiles y por los procedimientos existentes para efectivizarlas; empero, excepcionalmente se puede proteger el derecho a la propiedad de las personas, por medio del recurso de amparo constitucional, cuando exista el riesgo de un daño irreparable o irremediable, debiendo para ello acreditarse dos elementos; así, al respecto, la SC 1280/2004-R, de 30 de agosto estableció lo siguiente: “(...) en los casos en que el recurrente reclame la vulneración de su derecho propietario por vía de hecho, deben existir dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida: '1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- 2
- APROBAR