SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Expresan que Maria Hortencia Tejada es propietaria de un inmueble con una construcción valuada en $us5.000.- transferido por Víctor Mamani García y Serapia Alboa de Mamani; Fernando Julio Alcocer Montesinos, es también propietario de un inmueble cuya construcción fue aprobada por la Alcaldía de Sacaba el 1 de junio de 2005, valorada en $us2.500.-; Olimpia Vargas es madre de los menores Mayli y Daniel Taquichiri Vargas, a quienes pertenecía una construcción de $us2.000.-; y por último, Carlos García Acero representa a la Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de Siglo XX, y adquirió 110.000 m2 de terreno de Germán Rivero Torres, en los cuales, los miembros de la citada Cooperativa, edificaron veinticuatro viviendas con un valor aproximado de $us1.500.- cada una; terrenos todos ubicados en la zona de Puntiti del Municipio de Sacaba.

Señalan que el 20 de diciembre de 2005, aseverando que las construcciones descritas eran clandestinas, funcionarios de la Alcaldía de Sacaba, el Fiscal de Medio Ambiente de la Prefectura y la presunta propietaria de una urbanización denominada “Maria Susana Rivero” procedieron a demoler con una pala cargadora todas las construcciones descritas, que eran destinadas a sus viviendas, incluso sacando los enseres domésticos para trasladarlos a un destino que no conocen; dicho acto habría sido ordenado por la Resolución Técnica Administrativa 709/2004, de 10 de diciembre, de la Alcaldía de Sacaba; confirmada mediante Resolución Municipal 0027/2005, de 6 de mayo, del Concejo del mismo Gobierno Municipal.

Añaden que el procedimiento administrativo para emitir las referidas Resoluciones no fue de su conocimiento, y que fue iniciado contra personas anónimas, por lo que nunca les fue notificada ninguna actuación para que se defiendan, vulnerando así las normas del art. 139 de la Ley de Municipalidades (LM), que disponen la aplicación de las normas procesales civiles a ese tipo de procedimientos. De otro lado, si la presunta dueña de los terrenos quería hacer valer su derecho propietario, debió iniciar una acción legal ante las autoridades competentes de la justicia ordinaria, pues no compete al Alcalde determinar el derecho propietario; así como tampoco al Fiscal de Medio Ambiente ejecutar ese tipo de actos.