Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.8.
II.8. La referida Resolución, fue recurrida en revocatoria por el recurrente, Carlos García Acero el 10 de enero de 2005 (fs. 90 a 91); y ante la falta de respuesta, aplicando el silencio administrativo negativo previsto por las normas del art. 140 de la LM, el 24 de enero de 2005, interpuso recuro jerárquico (fs. 93 a 95).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- 2
- APROBAR