SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R
Fecha: 18-Oct-2006
a)
Las autoridades recurridas no se presentaron en la audiencia, sin embargo presentaron informe escrito que cursa de fs. 99 a 100 en el que señalan: a) el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dictó la Resolución 137/2005 que declaró procedente el “incidente de calidad de bienes” interpuesto por la recurrente Elvira Espinoza Mamani, y ordenó la devolución del camión marca Volvo, con placa de control 494-LRY, modelo 1985 a favor de la referida recurrente; b) apelada esa Resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz luego de examinar antecedentes, dictó el Auto de Vista 733/05, por el que declaró admisible la apelación interpuesta por la Aduana Regional de La Paz, procedentes las cuestiones planteadas y revocó la Resolución dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; c) lo único que hicieron es dar aplicación a lo previsto por el art 186 del CTB que dispone que cuando la Administración Tributaria Aduanera tenga conocimiento por cualquier medio, de la comisión del delito de contrabando o de otro delito tributario aduanero, procederá directamente, o bajo la dirección del Fiscal, al arresto de los presentes en el lugar de los hechos, a la aprehensión de los presuntos autores o partícipes y al comiso preventivo de las mercancías, medios e instrumentos del delito, acumulará y asegurará las pruebas; d) el medio de transporte comisado constituye objeto y prueba material del delito, toda vez que fue encontrado estacionado cerca de la “Tranca Botijlaza” con mercadería sin ningún tipo de documentación, por lo que tanto el camión como la mercadería fueron comisados y trasladados a la Aduana interior, extremo que demuestra que el vehículo se encuentra comprometido con el delito de contrabando; e) la imputación formal emitida por el Ministerio Público requirió como medida de carácter real, el decomiso preventivo del camión placa 494-LRY, marca Volvo F-12, así como la mercadería consistente en artefactos y llantas, conforme a lo previsto en el art. 188 inc. 1) del CTB, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actuó con estricto apego a la ley, no son evidentes las violaciones acusadas por la recurrente, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decomiso preventivo de la mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR